Realización de proyectos de reforma interiores respondiendo a la normativa actual y a las necesidades del cliente.
Reforma Hotel La Florida (BCN) con Apeo estructural:
Obras de reforma en su vivienda .
Lo que verdaderamente les tiene que preocupar es hacer obras de reforma en su vivienda sin un Proyecto de Obras firmado por un Arquitecto Técnico y visado por el Colegio profesional correspondiente, ya que un porcentaje muy alto del parque inmobiliario no cumple las condiciones de habitabilidad requeridas.
Como se ve la importancia de las nuevas normativas y de cumplirlas es primordial, ya que una casa que no cumpla las condiciones de habitabilidad, no se podrá, comprar, vender o alquilar.
En resumen Vd. querrá saber cual son las condiciones mínimas, pero le tengo que decir que tenemos dos normativas que nos regulan las condiciones mínimas de habitabilidad para una vivienda.
- El Decreto 28/1999 de 9 de Febrero, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas. De la Generalitat de Cataluña.
- La Normativa Urbanística Metropolitana Titulo II Capitulo 1º Condiciones de habitabilidad Sección 1ª Viviendas. Reedición Actualizada 2.001. Ayuntamiento de Barcelona.
Por lo que es imposible hacer un resumen, pero si les puedo dar unos ejemplos:
- En algunas viviendas el lavabo, da directamente a la cocina o al comedor, Fuera de Normativa.
- En una habitación de matrimonio la superficie (contando el armario empotrado), es inferior de 10 m²., Fuera de Normativa. - En una habitación sencilla la superficie (contando el armario empotrado), es inferior de 5 m²., Fuera de Normativa.
- Una habitación no ventila por medio de una ventana al exterior, Fuera de Normativa.
- La instalación eléctrica no esta canalizada, existen cables grapados por la pared, Fuera de Normativa.
- La cocina o el calentador es de gas y no tiene la estancia doble ventilación, arriba y abajo, Fuera de Normativa.
- Existe un enchufe a menos de 1 metro de la ducha, Fuera de Normativa.
Obras de reforma en su vivienda Subvencionadas
Las obras de reforma interior de vivienda están subvencionadas por la Generalitat de Cataluña en un 25 % y mayores de 65 años en un 35 %. Según el Pla Catalá d'habitatge 2002-2005 Generalitat de Cataluña. Departament de Política Territorial i obras publicas. Direccio General d'Arquitectura i Habitatge.
La condiciones que se han de cumplir :
- Ingresos familiares ponderados inferiores a 5'5 veces el salario mínimo interprofesional.
- Vivienda de mas de 15 años, excepto si se trata de suprimir barreras arquitectónicas. (Minusválidos).
- El edificio tiene que disponer de adecuación estructural y funcional.
- El presupuesto de la rehabilitación tiene que ser superior a 3.000 € e inferior por m². a la cantidad indicada: Zona A (BCN) : 681'16 €.
- La superficie máxima que se computa para determinar las ayudas es de 120 m²., aunque la superficie real sea superior.
La obligaciones de los titulares de la vivienda :
- Tienen que estar destinados a residencia habitual y permanente.
- No pueden venderse en el termino de cinco años.
Obras que se pueden hacer con la subvención:
- Las necesarias para que la vivienda obtenga la adecuación de habitabilidad.
- Las de adecuación para ahorrar consumo energético o para adaptar la vivienda a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas (Ley 15/1995, 30 de Mayo).
- Las de ampliación del espacio habitable de la vivienda hasta 120 m². como máximo, de acuerdo con el plan urbanístico establecido.
Tipos de Ayudas:
1-Préstamo Cualificado:
Lo pueden pedir a las entidades de crédito acordadas, las personas con ingresos familiares ponderados que no superen 5'5 veces el SMI.
El préstamo puede cubrir hasta el 100 % del presupuesto protegible de las obras.
El periodo de amortización es de 10 años, como máximo, mas 1 año de carencia opcional.
El interés es del 4'45 % (Año 2.003).
2- Subvención:
La pueden pedir las personas con unos ingresos familiares ponderados inferiores a 3'5 veces el SMI.
Consiste en la subvención del 25 % del presupuesto protegible hasta un máximo de 2.480 €. Si el solicitante con mayores de 65 años, el porcentaje de la subvención sube al 35 % y el máximo es de 3.100 €.
Se puede pedir una subvención adicional del 10 % si la vivienda esta situada en una zona o comarca de montaña, de acuerdo con lo que establece la ley 2/1983 de alta montaña.
3- Subvenciones especificas para régimen de alquiler:
Si la vivienda se rehabilita para destinarla a alquiler, se puede obtener una subvención del 25 % del presupuesto hasta un máximo de 2.480 €. En este caso, la vivienda se ha de destinar a alquiler durante un mínimo de 10 años y la renta anual inicial máxima de la vivienda por m² de superficie útil ha de ser el 7 % del precio máximo de venta por m² de una vivienda con protección oficial de la misma localidad en el momento de formalizar el contrato.
Si la vivienda esta alquilada y sometida a prorroga forzosa con anterioridad a la ley 29/1994, de arrendamientos urbanos (LAU), la subvención es del 35 % del presupuesto hasta un máximo de 3.410 €.
En ambos casos se podrá acceder a una subvención adicional del 10 %.
En estos tipos de subvención no se tienen en cuenta los ingresos familiares.
NOTA: El pago de las subvenciones se hará una vez acreditado el final de las obras (en un plazo de 8 meses). El otorgamiento de las subvenciones estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
"Además los honorarios técnicos se incluyen como gasto de la rehabilitación por lo que también están subvencionados en su parte correspondiente, así como la Tasa B del Ayto de Barcelona que esta subvencionada, según los distritos.
Hoy en día no puede existir ninguna excusa para cumplir las Nuevas Normativas."
